Las negociaciones sobre la exención de los ADPIC están en la cuerda floja de cara a la CM12
La pandemia de la COVID-19 ha suscitado una preocupación por las normas de la OMC sobre los derechos de propiedad intelectual y por su adecuación para dar respuesta a las crisis sanitarias mundiales. Thiru Balasubramaniam, de Knowledge Ecology International, ofrece un resumen de los avances en las negociaciones sobre el acuerdo existente y la propuesta de exención.
La mayoría de las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se remontan a la Ronda de Uruguay. La pandemia de la COVID-19 expuso las tensiones políticas presentes en el sistema de comercio multilateral basado en normas. En especial, las normas de la OMC sobre propiedad intelectual han llevado a algunos miembros a cuestionar si estas normas, establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), son aptas para dar respuesta tras la COVID-19.
Antecedentes
En su discurso en el Foro Público de la OMC el 28 de septiembre de 2021, la Directora General Ngozi Okonjo-Iweala, destacó la necesidad de que la OMC responda mejor a los problemas relacionados con el patrimonio mundial común, incluyendo la desigualdad vacunal y las subvenciones a la pesca, y señaló que:
"[a]l tiempo que luchamos por poner fin a la pandemia, aprovechando plenamente el potencial que ofrece el comercio para abordar la cuestión de la desigualdad vacunal, debemos reflexionar seriamente sobre lo que habrá que hacer para reconstruir la economía mundial y lograr que sea mejor, más verde, más próspera y más inclusiva. Una economía mundial que responda mejor a los problemas relacionados con el patrimonio mundial común. Una OMC que responda mejor a la evolución de la realidad económica y de las necesidades de los pueblos a cuyo servicio estamos."
El 2 de octubre de 2020, India y Sudáfrica presentaron una propuesta al Consejo de los ADPIC sobre un proyecto de decisión con respecto a una exención de algunas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento de la COVID-19. La propuesta, IP/C/W/669, sugiere lo siguiente:
"En estas circunstancias excepcionales, solicitamos que el Consejo de los ADPIC recomiende al Consejo General, lo antes posible, una exención de la ejecución, aplicación y cumplimiento de las secciones 1, 4, 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la prevención, contención o tratamiento de la COVID-19."
La Sección 1 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC trata los derechos de autor y derechos conexos, mientras que la Sección 4 aborda los dibujos y modelos industriales. La Sección 5 de la Parte II cubre las patentes y la Sección 7 aborda la protección de la información no divulgada.
La comunicación conjunta de India y Sudáfrica acerca de una exención procura reequilibrar la arquitectura del Acuerdo sobre los ADPIC para responder a la pandemia de la COVID-19.
La comunicación conjunta de India y Sudáfrica acerca de una exención procura reequilibrar la arquitectura del Acuerdo sobre los ADPIC para responder a la pandemia de la COVID-19. Para mayo de 2021, la propuesta sobre la exención de los ADPIC contaba con 62 copatrocinadores oficiales, quienes emitieron una propuesta revisada el 21 de mayo.
En una anterior comunicación conjunta emitida el 18 de mayo, los copatrocinadores destacaron lo siguiente:
"Mientras la pandemia de la COVID-19 sigue causando estragos en todo el mundo, el número de casos de COVID-19 notificados a la OMS [la Organización Mundial de la Salud] se eleva a 162.177.376, de los cuales 3.364.178 son fallecimientos. Al 12 de mayo de 2021, se habían administrado un total de 1.264.164.553 dosis de vacunas. No obstante, la promesa de solidaridad internacional y de "bienes públicos mundiales" suena vacua, ya que la alarmante desigualdad en el acceso persiste y los Miembros de la Organización Mundial del Comercio siguen sin trabajar de forma solidaria y sin adoptar medidas para eliminar los obstáculos relacionados con la propiedad intelectual."
En la propuesta revisada, los copatrocinadores señalaron que se revisó el párrafo operativo (1) para abordar la preocupación de que la formulación del texto inicial de la decisión fuese demasiado amplio. En particular, destacaron que el texto revisado procura resolver esta cuestión:
"Haciendo referencia a los "productos y tecnologías de la salud", puesto que la prevención, el tratamiento o la contención de la COVID-19 abarcan diversos productos y tecnologías, y pueden plantearse cuestiones de propiedad intelectual con respecto a los productos y las tecnologías, sus materiales o componentes, y sus métodos y modos de fabricación."
El 5 de mayo de 2021, la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, destacó “el apoyo de la Administración Biden-Harris a una exención de las disposiciones de protección de la propiedad intelectual para las vacunas de la COVID-19” y su voluntad de participar en las negociaciones basadas en el texto.
Con respecto a la presentación de India y Sudáfrica en octubre de 2020 acerca de una exención del Acuerdo sobre los ADPIC, la Unión Europea emitió la siguiente respuesta al Consejo de los ADPIC: “No hay indicio de que las cuestiones sobre los DPI hayan sido un obstáculo real en relación con los medicamentos y tecnologías asociadas con la COVID-19”. El 4 de junio de 2021, la Unión Europea emitió una contrapropuesta sobre la exención de los ADPIC compuesta por tres elementos: “1) facilitación del comercio y disciplinas relativas a las restricciones de la exportación, 2) ampliación de la producción, en particular mediante promesas de los productores y desarrolladores de vacunas, y 3) aclaración y facilitación de flexibilidades en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a licencias obligatorias.
Sobre la aclaración en torno a las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la concesión de licencias obligatorias, vale destacar que el párrafo 5(b) de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública inequívocamente establece que “Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias”.
El 18 de junio de 2021, la Unión Europea presentó un Proyecto de Declaración del Consejo General Relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en Circunstancias de Pandemia. El primer elemento de la misma fue el reconocimiento de que la pandemia es “una emergencia nacional o una circunstancia de extrema urgencia” en el sentido del Artículo 31(b) del Acuerdo sobre los ADPIC. Por ende, un miembro de la OMC “podrá eximir del requisito de intentar obtener la autorización del titular de los derechos, previsto en el artículo 31 (b)”. El segundo elemento de la propuesta es que la remuneración que ha de recibir el titular de los derechos bajo una licencia obligatoria emitida para dar respuesta a la COVID-19 deberá reflejar precios asequibles. El tercer elemento establece que el miembro exportador “podrá presentar en una sola notificación una lista de todos los países a los que suministrará vacunas y medicamentos directamente o por medios indirectos, entre ellos las iniciativas conjuntas internacionales encaminadas a garantizar un acceso equitativo a las vacunas o los medicamentos abarcados por la licencia obligatoria”.
Un mes después del aplazamiento de la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) en noviembre de 2021, Okonjo-Iweala y la Directora General Adjunta de la OMC, Anabel González, celebraron una serie de negociaciones informales con Estados Unidos, India Sudáfrica y la Unión Europea a nivel ministerial y técnico. Este grupo informal de miembros pasó a ser conocido como “la Cuadrilateral”.
La Propuesta de India y Sudáfrica se Diluye
El 15 de marzo, STAT publicó una versión filtrada de un documento titulado la Solución a la COVID-19 en el Ámbito de los ADPIC (el Resultado de los Debates Cuadrilaterales a finales de la semana pasada, a ser presentado ante los miembros de la OMC). Tal como destacó el experto sobre los ADPIC, James Love, la “propuesta original [exención de los ADPIC] presentada por India y Sudáfrica en 2020, como la IP/C/W/669, habría eximido 40 artículos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC” mientras que el “compromiso solamente exime un único párrafo de 20 palabras de un artículo: el que trata las exportaciones bajo una autorización no voluntaria”.
En resumen, el documento que se filtró se asemeja a la propuesta de la Unión Europea y difiere bastante de la propuesta original de India y Sudáfrica. Además, el texto se limitaba a las vacunas, debido a la insistencia de Estados Unidos. Los Artículos 39.1 y 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC versa sobre los secretos comerciales y los conocimientos técnicos de fabricación; el texto filtrado no aborda estas cuestiones.
El 3 de mayo de 2022, la OMC publicó un texto formal, IP/C/W/688, Comunicación de la Presidencia. Este texto es idéntico al filtrado en marzo salvo dos excepciones: 1) la nota al pie 1 sobre la definición de países admisibles ahora está entre paréntesis. Tal como destacó la Secretaría de la OMC, China anunció en la reunión del Consejo General del 10 de mayo de 2022, que:
"No aprovechará las flexibilidades previstas en el texto de la exención elaborado por la Cuadrilateral siempre y cuando se formule de manera que todos los Miembros en desarrollo se beneficien de ella y aliente a aquellos Miembros con capacidad para exportar vacunas a no recurrir a ella. China y otros Miembros rechazaron una segunda opción prevista en el texto por la que se restringía la posibilidad de acogerse a la exención a aquellos países en desarrollo que habían exportado más del 10% de las dosis de vacunas del mundo en 2021."
En miras a la CM12, se espera que se programen una serie de reuniones informales para negociar el resultado final.
El segundo cambio del texto filtrado es una nueva nota al pie 3, la cual señala que el requisito de la lista de patentes del párrafo 3(a) del texto ahora se encuentra entre paréntesis. En miras a la CM12, se espera que se programen una serie de reuniones informales para negociar el resultado final. Sin embargo, Bloomberg informó el 16 de mayo que Estados Unidos había rechazado la opción voluntaria de no recurrir a la exención por parte de Pekín del documento IP/C/W/688, incluso a cambio de eliminar que excluya a China. La Administración Biden señaló que cualquier acuerdo de la OMC sobre las vacunas contra la COVID-19 debe excluir explícitamente a China de ser capaz de utilizarla porque “la segunda economía más importante del mundo, que posee vacunas contra la COVID y tecnología mRNA, no necesita una exención”, según las palabras de la Representante Comercial Adjunta de los Estados Unidos, Maria Pagan.
El Acceso Mancomunado a Tecnología Contra la COVID-19
El 23 de marzo de 2020, Carlos Alvarado Quesada, entonces presidente de Costa Rica, y el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, enviaron una carta al Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, solicitándole un programa de “derechos de uso compartido de tecnologías que son útiles para la detección, prevención, control y tratamiento de la pandemia de la COVID-19”. En particular, Costa Rica sugirió que:
"(e)sta iniciativa de acceso mancomunado, que implicará cesiones voluntarias, debería incluir los derechos existentes y futuros sobre invenciones y diseños patentados, así como los derechos sobre datos de pruebas reglamentarias, conocimientos técnicos, líneas celulares, derechos de autor y planos para la fabricación de pruebas de diagnóstico, dispositivos, medicamentos o vacunas. Debe prever el libre acceso o la concesión de licencias en condiciones razonables y asequibles, en todos los países miembros. La traducción nos pertenece"
En mayo de 2020, la OMS estableció el Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19 (C-TAP). El 12 de mayo de 2022, 2 años después del establecimiento del C-TAP, en la Cumbre Mundial sobre la Pandemia de la COVID-19, el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, anunció un acuerdo de licencias entre los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos, el C-TAP de la OMS y el Banco de Patentes de Medicamentos. Estas 11 tecnologías, estipuladas bajo dos licencias, incluyen la proteína de espiga estabilizada que se utiliza en las vacunas actualmente disponibles contra la COVID-19.
Conclusión
La CM12 es una prueba para el sistema de comercio multilateral y su capacidad para abordar los retos que plantean los aspectos relacionados con el comercio de los bienes públicos mundiales. Una respuesta deficiente de la OMC a la COVID-19, especialmente en lo que respecta a la intersección de las normas de propiedad intelectual y el acceso a contramedidas relativas a la COVID-19, puede llevar a que los miembros cuestionen la pertinencia de la organización para abordar las exigentes necesidades de sus miembros. Más arriba, en la OMS, los Estados miembros se han embarcado en un proceso para negociar un tratado sobre la pandemia; tal vez la OMS pueda terminar lo que podría quedar estancado en la OMC.
Thiru Balasubramaniam es el Representante en Ginebra de Knowledge Ecology International.
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